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La Constitución: Concepción Ética del Bienestar.
Por:
Alejandro Arregocés y Luis Carlos Valenzuela.
La situación de la economía del bienestar en la teoría económica moderna ha sido bastante precaria. En la economía política clásica no existían límites marcados entre el análisis de la economía del bienestar y otros tipos de investigación económica. Pero al aumentar el recelo ante la utilización de la ética en la economía, la economía del bienestar ha parecido cada día más dudosa y se la ha metido en una caja arbitrariamente estrecha, separada del resto de la economía. El contacto con el mundo exterior se ha producido, fundamentalmente, mediante una relación unidireccional, por la que se ha permitido que los resultados de la economía predictiva influyan en el análisis de la economía del bienestar, pero no que las ideas de la economía del bienestar influyan en la economía predictiva, ya que se supone que las acciones humana reales sólo se basan en el egoísmo, sin que las consideraciones éticas o los juicios de la economía del bienestar tengan ningún efecto sobre ellas.
Amartya K. Sen Sobre ética y economía
1. Introducción
El debate entre los economistas y la Corte por los fallos proferidos que tienen un impacto económico gira en torno a dos temas fundamentales. El primero es el de las diferencias entre concepciones éticas y funciones de bienestar. El segundo es el de la dificultad manifiesta de la Corte para comprender y diferenciar los equilibrios parciales de los equilibrios generales. Este último tema ha constituido el centro absoluto del debate. A pesar de ser un tema importante, en este documento hemos querido deliberadamente dejarlo de lado para ocuparnos del primero, el de la concepción ética, el que hasta el momento ha sido ignorado y hace evidente que sólo tiene sentido hablar del segundo cuando la sociedad tiene claridad sobre lo que significa el "bienestar". Todos los juicios sobre el impacto económico de las decisiones de la Corte tienen implícito un concepto particular del bienestar social. Por eso, las decisiones que a unos horrorizan a otros los alegran. Esto se debe a que la ética es subjetiva, no positiva.
El debate entre los economistas y la Corte por los fallos proferidos que tienen un impacto económico gira en torno a dos temas fundamentales. El primero es el de las diferencias entre concepciones éticas y funciones de bienestar. El segundo es el de la dificultad manifiesta de la Corte para comprender y diferenciar los equilibrios parciales de los equilibrios generales. Este último tema ha constituido el centro absoluto del debate. A pesar de ser un tema importante, en este documento hemos querido deliberadamente dejarlo de lado para ocuparnos del primero, el de la concepción ética, el que hasta el momento ha sido ignorado y hace evidente que sólo tiene sentido hablar del segundo cuando la sociedad tiene claridad sobre lo que significa el "bienestar". Todos los juicios sobre el impacto económico de las decisiones de la Corte tienen implícito un concepto particular del bienestar social. Por eso, las decisiones que a unos horrorizan a otros los alegran. Esto se debe a que la ética es subjetiva, no positiva.
Creemos que el debate de fondo sobre las diferencias entre el ejecutivo y la Corte debe comenzar con una conceptualización puramente teórica. Conceptualización que los economistas formados en la doctrina neoclásica hemos subvalorado casi por completo. Lo hemos hecho porque no nos sentimos muy científicos trabajando con la economía normativa. Somos positivos. Operamos bajo el supuesto de que nuestras acciones resultan de razonamientos neutrales, desprovistos de cualquier carga ética. Por lo tanto, el bienestar social no es asunto nuestro. El bienestar social es un problema de la justicia. Pero en cambio, la justicia tampoco es lo nuestro. Lo nuestro es la eficiencia. Los paretos. Aquello que sí está desprovisto de juicios de valor.
Los problemas de la escogencia social y colectiva son de origen ético y político por definición. Por esa razón, necesitan ser estudiados con aproximaciones teóricas que permitan abordar conceptos éticos y analizar las interacciones humanas. John Rawls es quien quizás ha hecho uno de los esfuerzos más valiosos en este sentido. Creemos que su "Teoría de la Justicia" y su "Liberalismo Político" constituyen uno de los enfoques analíticos de escogencia social más importantes y pertinentes para nuestro entorno del último siglo. Tiene mucho sentido que haya sido un filósofo y no un economista quien no haya visto verdaderas "imposibilidades" en la posibilidad de la escogencia social. Con un riguroso aparato teórico, Rawls nos demuestra que las sociedades que valoran ciertos principios liberales pueden perfectamente construir nociones (o funciones) de bienestar social que no tienen por qué acudir a la figura de los dictadores benevolentes. Esto es economía seria.
La economía se origina en la filosofía moral y en la medida en que pierda su origen pierde su razón de ser. Hoy en día los economistas contamos con un importante conjunto de conceptos, teorías y métodos empíricos en constante refinamiento y contrastación, que nos permiten abordar problemas éticos y explorar mejor el origen y funcionamiento de los intercambios y las instituciones extra mercado. En este sentido, ahora tenemos más elementos de juicio sustentados para entender por ejemplo, bajo qué circunstancia es factible que la acción colectiva u otros arreglos institucionales formales e informales puedan surgir como mecanismos cooperativos para alcanzar un objetivo común o evitar el conflicto. Esto es trascendental porque el origen de la función pública del Estado y su dimensión más practica, la de diseñar e implementar prácticas y políticas públicas que conduzcan al bienestar, se encuentra precisamente allí.
Las constituciones políticas de países de tradición democrática liberal occidental como la nuestra, son precisamente acuerdos institucionales o "contratos sociales" sobre los objetivos comunes y valores que conforman el bienestar social. En términos de la teoría de juegos, una constitución representa un equilibrio o balance entre los diversos objetivos y aspiraciones de los individuos que conforman una sociedad, para que los beneficios de la cooperación no se pierdan debido a los conflictos destructivos inevitables que se originan en la naturaleza humana y la evolución social (Binmore, 1994, 6). Dicho equilibrio tiene la particularidad de estar caracterizado por una serie de criterios normativos y positivos que buscan su "estabilidad", es decir, su capacidad de mantener los beneficios de la cooperación de manera que ningún grupo tenga los incentivos para desviarse del él.
Basado en el marco normativo del economista sueco Knut Wicksell según el cual "El fin último [de las instituciones sociales]... es la igualdad frente a la ley, la mayor libertad posible, el bienestar económico y la cooperación pacífica de toda la gente", James Buchanan concibe la constitución como un producto del consenso, cuya racionalidad descansa en la necesidad que tienen las sociedades modernas organizadas de fundarse en valores representados por derechos que garanticen la sostenibilidad de sus instituciones. La justicia constituye un determinante sustancial de esta sostenibilidad ya que evita que grupos de la población tengan el poder de generar cambios sustanciales en la distribución de la propiedad que puedan privar a sectores de la población de ejercer sus derechos y libertades fundamentales.
En este sentido, Buchanan (1986) propone a la economía política como el vaso conector entre la ciencia económica y la teoría política contractualista. Incluso, habla de la economía política constitucional como una ocupación específica y sostiene que desde una perspectiva normativa, su labor es la de "ayudar a los individuos, como ciudadanos que controlan en última instancia su propio orden social, en su búsqueda continua de aquellas reglas del juego político que mejor servirán sus propósitos, cualesquiera que estos sean".
Este retorno que ha iniciado el "mainstream" de las ciencias económicas al estudio del comportamiento humano y la interacción social, le ha permitido comenzar un necesario desmonte de mitos y dogmas que la habían mantenido lejos de las consideraciones fundamentales del bienestar social. La rigurosidad metodológica de la teoría de juegos y la economía experimental por ejemplo, ha permitido ampliar el espectro analítico de los economistas, para poder abordar de una mejor manera los problemas reales de la acción y elección colectiva que involucran factores como el comportamiento estratégico y los juicios de valor; problemas que la economía del bienestar neoclásica es incapaz de resolver.
El reconocimiento a las contribuciones de varios economistas en este sentido con el premio Nóbel durante las tres últimas décadas, es ejemplar. El trabajo desarrollado por éstos y por otros reconocidos académicos le ha devuelto a la economía su sendero original. Un sendero en el cual la "economía positiva" constituye una poderosa herramienta analítica que no se confunde ni mucho menos con el objetivo principal de la economía que es el "estar bien", el "bienestar"; que no desprecia la filosofía ni la desvincula de "lo positivo" porque ha aprendido de la historia que las ideas son la única fuente viable de desarrollo de la sociedad; que no subvalora al resto de ciencias naturales y sociales, y por eso, busca un entendimiento transdisciplinario del comportamiento humano; y que no desconoce los problemas éticos y políticos por lo que los aborda con rigurosidad científica.
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