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Las
Sentencias de la Corte con Implicaciones Económicas:
Reflexiones con Ánimo Constructivo.
Por:
Manuel José Cepeda
XXVIII JORNADAS COLOMBIANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
18, 19 y 20 de febrero de 2004
Antes de compartir con ustedes algunas ideas sobre
el álgido tema de las sentencias de la Corte Constitucional
que tienen repercusiones económicas, quisiera
transmitirles mis sentimientos de gratitud. Es
mucho lo que debo agradecerle al Instituto Colombiano
de Derecho Tributario, orientado por prestantes
juristas como su actual Director, el Doctor Alfredo
Lewin Figueroa, cuya autoridad en la materia se
refleja tanto en su merecido prestigio profesional
como en el éxito que ha tenido su libro sobre
la jurisprudencia constitucional tributaria, ya
citado en varias sentencias de la Corte Constitucional.
A él, así como a los demás integrantes de los
Consejos Directivo y Académico, quiero agradecerles
esta honrosa invitación. Además, le agradezco
al Instituto su invaluable colaboración académica
en la fascinante pero frecuentemente incomprendida
labor del juez constitucional. Los conceptos presentados
por el Instituto a la Corte cuando ésta lo ha
invitado a pronunciarse sobre disposiciones tributarias
sometidas a revisión constitucional, han enriquecido
las ponencias de los magistrados sustanciadores
y han aportado elementos de juicio de especial
relevancia para las deliberaciones de la Corporación.
Finalmente, a todos los miembros del Instituto
debo agradecerles - ya como académico en receso
temporal - la admirable constancia con la cual
se reúnen cada año a reflexionar sobre temas de
la hacienda pública y del derecho tributario,
en jornadas como ésta, que hoy me complazco en
clausurar.
Como han sido tres días de intenso trabajo, seguramente
estimulado por las intervenciones de los profesores
nacionales y extranjeros invitados, no los voy
a agobiar con un largo discurso sobre el tema
que quiero compartir con ustedes, el de las sentencias
constitucionales con repercusiones económicas.
La necesidad de que el debate sea leal y constructivo
Quisiera aclarar que estimo no solo necesario
sino saludable que las sentencias de la Corte
Constitucional sean objeto de debate académico
y también público. No solo porque quizás no hay
nada más aburrido que torear en una plaza vacía,
sino porque una de las funciones del control constitucional
es la de estimular un diálogo democrático sobre
el significado de las reglas básicas del juego
plasmadas en la Constitución y que a todos nos
afectan de alguna u otra manera. Además, del debate
académico y público respetuoso siempre surgen
ideas constructivas.
Preocupa, sin embargo, que el debate se agote
en un tira y afloje por defender el terruño de
cada cual. Así como no comparto la tesis de que
el derecho constitucional es materia exclusiva
de los abogados, no creo que la economía sea un
asunto reservado a los economistas.
Pero inquieta más que, en ese tire y afloje, cualquier
argumento valga, así encierre una contradicción.
Por ejemplo, no se puede al mismo tiempo sostener,
primero, que la Constitución de 1991 fue demasiado
generosa en derechos, reguló en detalle aspectos
que inciden en la formulación de políticas públicas
y hace muy fácil atacar las leyes en que se articulan
las políticas económicas, y, luego, rasgarse las
vestiduras porque la Corte Constitucional profiere
a petición de tirios y troyanos tantas sentencias
en esas materias donde previamente se ha dicho
que se abonó el terreno para el litigio constitucional.
La verdad es que la Corte Constitucional no se
mete en todo, sino que la meten en todo.
Valga recordar que la Corte no es laxa en materia
de admisión de demandas de inconstitucionalidad.
En promedio rechaza el 43% de todas las demandas.
Lo que sucede es que tampoco puede convertirse
la acción de inconstitucionalidad, que es ciudadana
y pública, en una especie de recurso de casación.
Y en materia de tutelas la Corte es aún más severa:
selecciona menos del 5% de los fallos de tutela
enviados para eventual revisión.
Además de estas preocupaciones e inquietudes,
hay algo que verdaderamente alarma, desde una
perspectiva académica. Se trata de la simultaneidad
de dos discursos que parecen irreconciliables.
Por ejemplo, ante la pregunta de si la confianza
ha mejorado hay dos discursos paralelos. El primer
discurso es respecto de la Corte. Se dice que
ella ha minado la confianza de los agentes económicos
porque sus sentencias han creado inseguridad jurídica
- algo por lo demás extraño porque lo que ha hecho
la Corte es garantizar, en aras de la seguridad
jurídica, que las reglas básicas del juego que
están en la Constitución se cumplan así ello implique
que reglas inferiores a la Constitución sean invalidadas.
El segundo discurso es respecto de los buenos
resultados económicos alcanzados: se dice, en
sentido contrario al primer discurso, que la confianza
de los inversionistas privados ha aumentado, que
la confianza de los consumidores también, que
la credibilidad en el pago de la deuda se ha incrementado
a tal punto que han disminuido las tasas de interés
y han bajado los spreads de bonos colombianos,
en fin.
Mi invitación, muy comedida y respetuosa, es a
que el debate no solo continúe sino que se intensifique
y profundice, pero que ello ocurra partiendo de
los hechos. Es a esos hechos a los que quisiera
referirme en esta oportunidad.
Voy a resaltar tres hechos que estimo claves:
(i) la controversia sobre las sentencias con impacto
económico es de vieja data, (ii) la jurisprudencia
de la Corte Constitucional sobre el tema ha evolucionado
mucho dentro del mantenimiento de unas constantes
imperiosas, y (iii) en otros países, aún del norte,
ha pasado lo mismo con las cortes constitucionales,
no precisamente por un supuesto tropicalismo jurídico.
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