|
|

Interés General |
Sobre
Colombia | Notas
| Reseñas de Libros |
Archivos de Opinión

|
|
“La
Insuficiente Supresión de las Contralorías Territoriales”
Por Diego Bautista Rios
Introducción
Al
igual que otros temas incluidos en el referendo
que cursa actualmente en el Congreso de la República,
la discusión sobre el punto de la supresión de las
contralorías territoriales se ha venido dando al
vaivén de las percepciones personales de aquellos
miembros del legislativo y del ejecutivo que han
intervenido en los debates a esa iniciativa. Brillan
por su ausencia los estudios analíticos, las evaluaciones
técnicas, los cálculos de impacto institucional,
para no hablar de la consistencia filosófica de
la propuesta con la Constitución acordada hace poco
más de una década.
De haberse enriquecido el debate con esos elementos
esenciales para los hacedores de políticas públicas,
seguramente aquellas percepciones se hubieran materializado
en argumentos que imprimen igual urgencia que la
premisa exclusiva de la reducción del gasto público,
pero que sin duda serían más útiles para acertar
en la solución de los problemas del actual modelo
de control fiscal colombiano. Incluso se hubiera
llegado a una justificación más sólida, con conclusiones
más ricas en puntos de partida, que hubieran fortalecido
aquella premisa del ahorro público dentro del conjunto
de criterios para rediseñar el sistema de control
fiscal.
Aunque parece que fuera ayer, ya a finales de la
década de los 80, la acumulación de resultados insatisfactorios
que venía arrojando el sistema de control y el ascenso
explícito para los ciudadanos de los niveles de
corrupción - sobreentendidos ya los incentivos a
la politización-, en conjunto con las falencias
de diseño evidentes con la operatividad de los controles
establecidos con anterioridad, fueron factores críticos
de juicio para inducir las reformas al sistema que
se concretaron en la Constitución de 1991. En ese
contexto de grandes transformaciones institucionales
se adopta para el país el sistema de contralorías
frente al de corte de cuentas o tribunal de cuentas.
Sin embargo, con el desarrollo legal de los años
siguientes, el modelo de control fue convirtiéndose
en un sistema híbrido al incorporar los procesos
de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva,
dispositivos característicos de los tribunales o
cortes de cuentas.
Todos esos elementos, incluyendo mecanismos fundamentales
como la elección de los contralores por parte del
legislativo -restringida a una selección previa
por parte de órganos del poder judicial- se fueron
replicando y encadenando en el esquema de descentralización
política territorial que se había acogido en la
Carta Magna; al igual que el alcance de las competencias
de esos órganos de control, que se iba circunscribiendo
a la evolución legal de la distribución de recursos
y responsabilidades que dicha estructura territorial
iba adquiriendo.
Adicionalmente, visto desde una órbita más amplia,
el sistema que se implanta a comienzos de la década
sugiere una complementariedad institucional con
la incorporación del control interno en la administración
pública y con el desarrollo de la concepción de
control social de la ciudadanía. Esta intención,
empero, en el primer caso no se estipula claramente
en la ley, y en el segundo caso surge tímidamente
como saldo del cúmulo de derechos que desprende
el espíritu participativo de la nueva constitución.
Descargar
documento completo (formato pdf 55k)
|
|
|
|
|



|