Edición No. 8 Abril - Junio de 2003
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“La Insuficiente Supresión de las Contralorías Territoriales”
Por Diego Bautista Rios

Introducción

Al igual que otros temas incluidos en el referendo que cursa actualmente en el Congreso de la República, la discusión sobre el punto de la supresión de las contralorías territoriales se ha venido dando al vaivén de las percepciones personales de aquellos miembros del legislativo y del ejecutivo que han intervenido en los debates a esa iniciativa. Brillan por su ausencia los estudios analíticos, las evaluaciones técnicas, los cálculos de impacto institucional, para no hablar de la consistencia filosófica de la propuesta con la Constitución acordada hace poco más de una década.

De haberse enriquecido el debate con esos elementos esenciales para los hacedores de políticas públicas, seguramente aquellas percepciones se hubieran materializado en argumentos que imprimen igual urgencia que la premisa exclusiva de la reducción del gasto público, pero que sin duda serían más útiles para acertar en la solución de los problemas del actual modelo de control fiscal colombiano. Incluso se hubiera llegado a una justificación más sólida, con conclusiones más ricas en puntos de partida, que hubieran fortalecido aquella premisa del ahorro público dentro del conjunto de criterios para rediseñar el sistema de control fiscal.

Aunque parece que fuera ayer, ya a finales de la década de los 80, la acumulación de resultados insatisfactorios que venía arrojando el sistema de control y el ascenso explícito para los ciudadanos de los niveles de corrupción - sobreentendidos ya los incentivos a la politización-, en conjunto con las falencias de diseño evidentes con la operatividad de los controles establecidos con anterioridad, fueron factores críticos de juicio para inducir las reformas al sistema que se concretaron en la Constitución de 1991. En ese contexto de grandes transformaciones institucionales se adopta para el país el sistema de contralorías frente al de corte de cuentas o tribunal de cuentas. Sin embargo, con el desarrollo legal de los años siguientes, el modelo de control fue convirtiéndose en un sistema híbrido al incorporar los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, dispositivos característicos de los tribunales o cortes de cuentas.

Todos esos elementos, incluyendo mecanismos fundamentales como la elección de los contralores por parte del legislativo -restringida a una selección previa por parte de órganos del poder judicial- se fueron replicando y encadenando en el esquema de descentralización política territorial que se había acogido en la Carta Magna; al igual que el alcance de las competencias de esos órganos de control, que se iba circunscribiendo a la evolución legal de la distribución de recursos y responsabilidades que dicha estructura territorial iba adquiriendo.

Adicionalmente, visto desde una órbita más amplia, el sistema que se implanta a comienzos de la década sugiere una complementariedad institucional con la incorporación del control interno en la administración pública y con el desarrollo de la concepción de control social de la ciudadanía. Esta intención, empero, en el primer caso no se estipula claramente en la ley, y en el segundo caso surge tímidamente como saldo del cúmulo de derechos que desprende el espíritu participativo de la nueva constitución.


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